Anulaciones de matrícula en bachillerato

Puedes rellenar este formulario y presentarlo en la secretaría del centro, o también puedes presentarlo por Secretaría Virtual de la Junta en este enlace.


Tenga en cuenta lo siguiente:


La dirección de los centros docentes, a petición razonada del alumno o alumna o, si es menor de edad, de su padre, madre o tutor, antes de finalizar el mes de abril de cada curso y cuando las causas alegadas imposibiliten la asistencia del alumno o alumna a clase, podrá dejar sin efecto su matrícula en bachillerato. En este caso, la matrícula no será computada a los efectos
del número máximo de años de permanencia en esta enseñanza.
Asimismo, la dirección de los centros docentes que imparten bachillerato, antes del 31 de octubre de cada año, deberá recabar del alumnado que no se haya incorporado o que no asista a las actividades lectivas la información precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia con objeto de dejar sin efecto la matrícula en la citada enseñanza, en los casos
que proceda, y poder matricular a otras personas solicitantes. En el caso del alumnado menor de edad, la referida información se recabará de sus representantes legales.

Ambos párrafos están extraídos de la orden de 24 de febrero de 2011 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, de la Disposición adicional segunda que habla sobre la anulación de matrícula en bachillerato.