Anulaciones de matrícula, renuncias y bajas de oficio en FP

ANULACIÓN:

Se solicitará al Director/a del Centro, por una sola vez. Perdiendo así su derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales matriculados. Si quiere volver a matricularse en el futuro deberá participar en el procedimiento de admisión, se se solicita durante el mes de junio.

La anulación de la matrícula en formación profesional se solicita con este formulario que  debe entregarse en el centro o telemáticamente en Presentación Electrónica General en Centros Educativos. Indicar Orden de 29 de septiembre de 2010, BOJA 202 de 15 de octubre de 2010.

SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE MATRÍCULA POR HABER OBTENIDO PLAZA EN EL PROCEDIMIENTO DE LISTAS DE ESPERA:

Esta anulación de matrícula en formación profesional se solicita con este formulario, que  debe entregarse en el centro o telemáticamente en Presentación Electrónica General en Centros Educativos.

RENUNCIA:

Se solicitará al Director/a del Centro, por una sola vez por curso escolar. Se renuncia a la evaluación y calificación de un número de módulos profesionales que suponga menos del 50 % de la totalidad de Módulos Profesionales que correspondan al curso en el que se encuentre matriculado, excepto cuando afecte exclusivamente al Módulo Profesional de F.C.T.

La renuncia de la matrícula en formación profesional se solicita con este formulario que  debe entregarse en el centro o telemáticamente en Presentación Electrónica General en Centros Educativos. Indicar Orden de 29 de septiembre de 2010, BOJA 202 de 15 de octubre de 2010.

En ambos casos (anulación o renuncia) los motivos que establece la normativa son tres:

  1. Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.
  2. Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo formativo.
  3. Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad grave y hospitalización del cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

Cualquier de los tres motivos tendrá que ser justificado documentalmente. Se formularán con una antelación mínima de DOS MESES A LA EVALUACIÓN FINAL.

RECORDAD QUE EN CICLOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR

  • El alumno podrá ser evaluado y calificado de un mismo módulo profesional un máximo de 4 sesiones finales.
  • El módulo de FCT se podrá evaluar un máximo de 2 veces.
  • Para no agotar las convocatorias previstas en el caso anterior, los alumnos podrán renunciar, por una sola vez, a la evaluación y calificación de un número de módulos profesionales que suponga menos del 50% de la totalidad de los módulos profesionales que correspondan al curso en que se encuentre matriculado, excepto cuando afecte exclusivamente al módulo de FCT.
  • La convocatoria extraordinaria  es la que se concede con carácter excepcional, previa solicitud del alumnado y por una sola vez, para cada uno de los módulos profesionales que puedan ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, una vez agotadas las mismas.
    • La solicitud de la convocatoria extraordinaria se presentará entre el uno y el quince de julio de cada año, preferentemente en la secretaría del centro docente donde el alumno o alumna cursó por última vez el módulo o módulos profesionales para los que solicita convocatoria extraordinaria. Se solicita con este formulario, (indicar Orden de 29 de septiembre de 2010, BOJA 202 de 15/10/2010) y los motivos que establece la normativa son tres:
      • 1. Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.
      • 2. Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo formativo.
      • 3. Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad grave y hospitalización del cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
        Cualquier de los tres motivos tendrá que ser justificado documentalmente.
    • Si la resolución es favorable el alumno o alumna deberá matricularse en el centro en el que desee cursar el módulo profesional objeto de la resolución antes del 31 de octubre de cada año. Esta matrícula en la convocatoria extraordinaria se realizará sin menoscabo de los puestos escolares establecidos para estas enseñanzas.

ANULACIÓN DE MATRÍCULA

  • La anulación da derecho a guardar las convocatorias para el año siguiente pero no la plaza escolar, por lo que deberá participar en el procedimiento de admisión cuando desee matricularse.
  • La anulación de matrícula implica la no devolución de las tasas pagadas y la pérdida de la escolaridad como alumnado del centro, es decir que no tiene derecho a la asistencia a clase ni a ser evaluado y calificado
  • Los/as alumnos/as que han anulado su matrícula, si quieren reanudar sus estudios, deberán pasar de nuevo por el procedimiento de preinscripción, debiendo solicitar plaza en los plazos establecidos según la normativa que los regule

BAJA DE OFICIO

  • Supone la pérdida de la condición de alumno del ciclo formativo, no procede por lo tanto realizar evaluación alguna, ni ordinaria ni extraordinaria, asimismo supone la pérdida del derecho a reserva de plaza prevista para los repetidores.
  • Si una vez iniciadas las actividades lectivas en las enseñanzas no obligatorias se observase la no incorporación de determinado alumnado, o su inasistencia continuada durante diez días lectivos o de forma discontinua por un periodo de veinticinco días lectivos, el equipo directivo se dirigirá a los interesados a fin de conocer las razones de dicho absentismo y procederá a realizar una baja de oficio y a admitir, a su vez, en matrícula a aquel alumnado que estuviera en lista de reserva, hasta completar el cupo asignado al grupo. Con carácter general, este procedimiento se desarrollará durante el primer trimestre del curso.
  • Transcurrido el citado plazo, durante el resto del curso académico, solo podrá realizarse baja de oficio de la matrícula cuando el alumnado no asista injustificadamente a clase de forma continuada por un período superior a veinticinco días lectivos o de forma discontinua por un período superior a treinta y cinco días lectivos.